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martes, 8 de noviembre de 2016

La Constitución de San Cristóbal y el cooperativismo (1)

Por: JULIO MARIÑEZ Hablar de la Constitución de 1844 es iniciar un singular viaje por la ideología de quienes, en momentos aciagos de la patria, emprendieron la lucha no solamente para erigir una república libre e independiente, sino por implantar un sistema de gobierno donde imperase el estandarte de la Ilustración, que se resume en el ideario de libertad, igualdad y fraternidad, popularizado por la Revolución francesa. Como momento previo, tenemos que el 1 de marzo de 1844 se instala la Junta Central Gubernativa, con el fin de dirigir la lucha por la Independencia. Ésta inmediatamente adoptó el ideario trinitario del 16 de enero de ese año. Se convocó a elecciones en aquel país desolado por las circunstancias de la invasión haitiana y la guerra de Separación e Independencia. Tarea harto difícil en medio de tantas dificultades materiales y las peores: los obstáculos que levantan los hombres. Se instala el Congreso Constituyente en La Común de San Cristóbal, con el fin de mantenerse alejado del espíritu de los partidos que hacían vida activa en Santo Domingo. Vana ilusión. La historia es bien conocida. El primer roce se produce con el proyecto de empréstito presentado a los constituyentes para que, actuando como Congreso ordinario, conociesen de él y le diesen su aprobación. Una vez rechazado, se distancian las posiciones entre los congresistas y el presidente de la Junta, el general Pedro Santana. Se nos ha negado revivir en escritos testimoniales los momentos inigualables de los debates de los parlamentarios, en virtud de que el archivo del Congreso Constituyente de San Cristóbal ha desaparecido. Los documentos que se conocen son una recopilación de los impresos que circularon en la época y entre ellos aparecen algunas actas de sesiones y proclamas, decretos y discursos relacionados íntimamente con la primera Asamblea Constituyente de la República, así como el texto final de la primigenia Constitución dominicana. La Constitución de 1844 se enmarca en el sentir avanzado de la filosofía política de nuestra Declaración de Independencia, emulando la Constitución de Cádiz de 1812; es decir con el documento reconocido como la Manifestación de los Pueblos de la Parte del Este de la Isla antes Española o de Santo Domingo Sobre las Causas de su Separación de la República Haitiana, del 16 de enero de 1844. Este manifiesto es la norma política que previó la instauración del nuevo Estado, pautó la división del territorio en provincias y la creación del gobierno provisional. En la Constitución de 1844 se señalaron las características del nuevo Estado; las garantías individuales; la protección a la Religión Católica Apostólica y Romana y la libertad de cultos y de pensamiento; la libertad de comercio, agricultura y de las ciencias que habría de fomentar la República; la apertura hacia las inmigraciones; y la emisión de la moneda nacional. Todos principios, que otorgándole carácter constitucional, son consagrados en el manuscrito. Es importante destacar como dato histórico la presencia como constituyentitas del diputado por Azua, Vicente Mancebo, quien en 1820 como diputado de la Provincia Española de Santo Domingo, fue parlamentario en España bajo la Constitución de Cádiz de 1812. A Vicente Mancebo igualmente le cabe el honor de ser firmante junto a José Núñez de Cáceres, el 1ro de diciembre de 1821, del Acta Constitutiva del Estado Independiente del Haití Español. Intelectuales dominicanos han trabajado el tema sobre la influencia de la liberal Constitución española de Cádiz de 1812, en la Constitución de San Cristóbal de 1844. Ya en 1944 lo trató Manuel Arturo Peña Batlle en su conferencia Cien años de vida constitucional dominicana, dictada en San Cristóbal el 6 de noviembre de ese año. Esta influencia liberal se refleja en lo que respecta al municipio como núcleo político básico de la organización social, la figura del alcalde como funcionario electivo por las Asambleas Primarias, la figura del jefe superior político para las provincias y la instauración de las diputaciones provinciales. Estas instituciones políticas eran manifestaciones reales de la influencia de aquella constitución liberal española. No podemos pasar por alto que en el texto constitucional del nuevo Estado se hayan recogido principios fundamentales de las ideas duartianas, no obstante el Padre de la Patria se encontraba proscrito mal acusado como “traidor” para la época en que se reunió el Congreso Constituyente. De este modo, apareció en la parte capital de la Constitución la mención a la Independencia Política, y en el artículo 1º se estableció un Estado–nación, el texto dice nación, libre, independiente y soberana, bajo un gobierno esencialmente civil, republicano, popular, representativo, electivo y responsable. Son ideas de Duarte. La bandera detallada en el artículo 194 es similar a la del juramento trinitario, salvo en lo que respecta al rosado en lugar del “encarnado”, y el lema del Estado que apareció en el escudo como divisa y que encabezaba el propio texto de la Constitución, es la reseña trinitaria; amén de que respetaron el nombre que para el nuevo Estado concibió Juan Pablo Duarte: República Dominicana. El concepto de libertad se deja expresamente tallado en dura piedra en la Constitución de San Cristóbal de 1844 en el tratamiento de temas fundamentales para los Derechos Humanos como lo fue el de las libertades públicas y las garantías individuales, que fueron consagradas en el magno texto legal. El dominicano por derecho debe nacer y permanecer libre e igual en derechos y ser aceptable para empleos públicos, además de prohibir por siempre la esclavitud. Esta mención sobre la abolición de la esclavitud no era mero anuncio contra las versiones de propaganda antinacional en torno a su restablecimiento. Era el espíritu liberal de la Ilustración enarbolado por los trinitarios, que había prendido en el espíritu constituyente de San Cristóbal. Otros derechos levantados por las diferentes revoluciones en los Estado Unidos, Francia e Hispanoamérica eran aquellos que nadie podía ser perseguido sino en los casos previstos por la ley y en la forma que ella prescribiera. Nadie podía ser encarcelado sin orden motivada del juez o en caso de flagrancia. Se eleva y solidifica el principio de legalidad, sellado en derechos individuales como el respeto a los bienes los que jamás podrían ser confiscados y nadie sería privado del derecho de propiedad, salvo por utilidad pública y previa indemnización a juicio de peritos. El sagrado domicilio de las personas es inviolable y la Constitución consagra la libertad de ideas y de imprenta, sin censura previa, sólo con sujeción a las leyes. Nadie puede ser obligado a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe. La inviolabilidad de la correspondencia, el derecho a la instrucción pública gratuita tanto en la enseñanza primaria como en las artes y ciencias es un postulado de avanzada en Hispanoamérica. Reconoce el derecho de asociación lo que permitirá en el futuro la creación de organizaciones esenciales para el desarrollo de la sociedad, como son los partidos políticos, los gremios profesionales, sindicatos, asociaciones de vecinos, las cooperativas, entre otras. Muchos otros derechos fueron consagrados los que para el momento fueron iconos de modernidad, los mismos aún permanecen en la legislación por ser expresión de principios inherentes al respeto de la dignidad del ser humano. En el marco de la filosofía política la Constitución de San Cristóbal de 1844 fue un texto moderno en su momento, donde se consagró la división tripartita de los poderes del Estado establecida por el Barón de Montesquieu en su obra El espíritu de las leyes; estableciéndose mecanismos para que funcione una interdependencia de los poderes del Estado, principios aún vigente hoy en nuestra norma constitucional. (Continuará)

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