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viernes, 22 de octubre de 2010

QUERELLA CONTRA EX-SINDICO JOSE ENRIQUE SUED Y SOCIOS




Honorable Magistrada Procuradora Fiscal

Del Distrito Judicial De Santiago.



De:



El Honorable Ayuntamiento del Municipio de

Santiago representado por su excelentísimo

Alcalde Municipal Doctor Gilberto Serulle Ramia



Asunto:



Presentación de Querella y Constitución en

Actor Civil en contra de los ex funcionarios del

Ayuntamiento del Municipio de Santiago, señores

José Enrique Sued Sem, ex Sindico Municipal, Rafael

Alberto Suazo Alba, ex Director Financiero, Dominga

Altagracia Jaquez Muños, ex Directora de Tesoreria y

Yudelis Altagracia Cruz de Leon, ex Directora de

Contabilidad.



AMBIORIX JIMENEZ, JOSÉ AMBIORIX JIMENEZ,

OSUAL AMBIORIX JIMENEZ CABRERA, AMBIORIX

COLON, MARTIN DURAN Y LUCRECIA RAPOSO



Base Legal Sustantiva:



Violación a los artículos 166, 167, 168, 169, 170,

171, 172, 174, 176, 177, 178, 179 y 180, del Código

Penal y Art. 109 de la Antigua Constitución

que castigan el crimen de PREVARICACION;



Artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley 712 de 1927,

actualizado por la Ley 166-97 del 27 de julio del año

1997; Ley 224 del 26 de junio de 1984 y Ley 46-99

del 20 de mayo de 1999 que castigan el crimen de

DESFALCO;



Artículo 174 del Código Penal, modificado por la

Ley 4381 de 1956; Ley 224 del 26 de junio del 1984

y la Ley 46-99 del 20 de mayo del año 1999 que

castigan el crimen de CONCUSION;



Artículos 265 y 266 del Código Penal que castiga

el crimen de ASOCIACION DE MALHECHORES;



Artículos 405 y 408 del Código Penal que Castigan los

Crímenes de ESTAFA Y ABUSO DE CONFIANZA

PERPETRADO POR FUNCIONARIOS PUBLICOS Y

LAVADO DE ACTIVOS,



Base Legal Adjetiva:

Artículos 32, 50, 83, 84, 85, 86, 118, 119, 120,

267, 268, 269 y 294, Del CPP. Art. 10 del Código

Penal





Abogados:

FERNANDO JOSÉ QUIÑONEZ CRUZ,

Consultor Jurídico del Ayuntamiento de Santiago,

JOSÉ MIGUEL MINIER ALMONTE, JOSÉ DE LOS

SANTOS HICIANO, MANUEL EMILIO MONTAN

BISONO Y JOSÉ ERNESTO MARTE PIANTINI.





Fecha:

20 de octubre del 2010.





HONORABLE MAGISTRADA:



El Honorable Ayuntamiento del Municipio de

Santiago de los Caballeros, República Dominicana,

institución jurídica de Derecho Público, cuyo gobierno,

de conformidad con los artículos 199 y 201 de la Constitución

de la República lo integran el Consejo de Regidores, como

órgano normativo y de Fiscalización y la Alcaldía, que como

órgano ejecutivo es encabezado por el Alcalde o Alcaldesa.



Con su domicilio establecido en el Palacio Municipal de

Santiago de los Caballeros ubicado en la Avenida Juan

Pablo Duarte de esta misma ciudad, debidamente representado

por el señor ALCALDE, DOCTOR GILBERTO SERULLE

RAMIA, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la

cedula de identidad y electoral No. No. 031-0199674-6,

domiciliado y residente en la ciudad de Santiago de los

Caballeros, ( ); por medio de los suscritos apoderados

especiales LICENCIADOS FERNANDO JOSÉ QUIÑONEZ

CRUZ, Consultor Jurídico del Ayuntamiento de Santiago,

JOSÉ MIGUEL MINIER ALMONTE, JOSÉ DE LOS

SANTOS HICIANO, MANUEL EMILIO MONTAN

BISONO Y JOSÉ ERNESTO MARTE PIANTINI,

dominicanos mayores de edad, portadores de las

cedulas de identidad y electoral Nos. 045-0005097-8,

031-0058686-0, 031-0299687-7, 031-0239954-5 Y

001-0526893-2, respectivamente, todos abogados de los

Tribunales de la República matriculados en el Colegio

de Abogados de la República dominicana, mediante los

números 8292-494-89, 6156-538-87, 14152-155-91 y

6564-316-88, respectivamente, con asiento profesional

establecido en la tercera planta del Palacio Municipal

de Santiago, el primero, y los demás, en la calle General

Cabrera No. 34-A, Esquina calle Cuba, de esta ciudad de

Santiago, donde la institución poderdante hace formal

elección de domicilio para los fines y consecuencias

legales de la presente instancia, tenemos a bien exponerle

y solicitarle lo siguiente:



1.- Resumen



El presente escrito contiene una Querella con

Constitución en Actor Civil incoada por el Honorable

Ayuntamiento de Santiago en contra de los señores

ex funcionarios y funcionarias de la administración que

concluyo el pasado 16 de agosto del año 2010 José

Enrique Sued Sem, ex Sindico Municipal, Rafael Alberto

Suazo Alba, ex Director Financiero, Dominga Altagracia

Jaquez Muños, ex Directora de Tesoreria y Yudelis Altagracia

Cruz de León, ex Directora de Contabilidad, la Comisión

de los Crímenes de PREVARICACION, DESFALCO,

CONCUSION, ASOCIACION DE MALHECHORES,

ESTAFA, ABUSO DE CONFIANZA Y LAVADO DE

ACTIVOS, en perjuicio del Municipio de Santiago

de los Caballeros y de los Contribuyentes Nacionales.



Los hechos que tipifican las conductas delictivas

más arriba indicadas fueron tomados de la Resolución

No. 2010-025-01, emanada de la sesión ordinaria

celebrada por el Pleno de la Cámara de Cuentas de la

República Dominicana en fecha 29 de julio del año 2010

en la que se aprobó EL INFORME LEGAL de la AUDITORIA

practicada por esa institución al AYUNTAMIENTO MUNICIPAL

DE SANTIAGO DE LOS CABALLEROS, correspondiente al

periodo comprendido entre el 1ro de enero del 2006 al 31 de

Diciembre del 2007, es decir a un ejercicio administrativo y

financiero de solo 2 años. Los Informes de Auditorias

Correspondientes al 2008 y 2009, se encuentran aun en la

fase de conclusión por parte del equipo de auditores al servicio

de la Cámara de Cuentas, aunque existe la proyección de que

los mismos serán entregados y publicados a mas tardar en el

mes de noviembre del presente año 2010, donde es evidentes

que saldrán a relucir nuevos hechos y nuevas evidencias que

revelen las actuaciones dolosas de la pasada administración

encabezada por el señor JOSÉ ENRIQUE SUED.



Dentro de las principales irregularidades consignadas en el

INFORME DE AUDITORIA QUE SIRVE DE BASE A

LA PRESENTE QUERELLA se encuentran las siguientes:



a) El informe de auditoría que sirve de base a la

presente acción persecutoria establece de manera

expresa que los resultados de la auditoría practicada al

Ayuntamiento de Santiago comprometen no solo la

responsabilidad administrativa del señor JOSÉ ENRIQUE

SUED, sino también su responsabilidad penal.



En ese sentido el artículo tercero de la resolución

No. 2010-025-01 que aprobó en informe final de

auditoría rendido por el equipo de auditores designados

a tales fines establece lo siguiente: “REMITIR como al

efecto REMITE, la presente resolución, al Magistrado

Procurador General de la República, con atención al

Magistrado Procurador General Adjunto de la Procuraduría

General de la República, y a la Dirección Nacional de

Persecución de la Corrupción Administrativa (DPCA),

a los fines de que procedan a la realización de la

investigación correspondiente, en razón de la existencia

de indicios que podrían determinar la responsabilidad

penal de los funcionarios de la entidad auditada”.

(ver páginas 5 y 6 de la Resolución)



b) De igual modo el mismo pleno de la Cámara de

Cuentas al exponer las disposiciones legales que

sustentan el INFORME DE AUDITORIA practicado

al Ayuntamiento de Santiago en su página 40, expresa

lo siguiente:



“ CONSIDERANDO: que en el caso de la especie,

se determina que los funcionarios edilicios indicados,

actuando en el ejercicio de sus atribuciones, no observaron

las disposiciones legales y normativas que regulan la materia,

por lo que comprometen su responsabilidad administrativa,

al tenor de las disposiciones contenidas en los artículos

47 y 54 de la Ley No. 10-01, de fecha 20 del mes de

enero del año 2010”. “Opinión legal:



Una vez ponderadas y analizadas las observaciones

contenidas en el Informe de la Auditoría practicada

por la Cámara de Cuantas de la República Dominicana,

al Estado de Ejecución Presupuestaria del Ayuntamiento

Municipal Santiago de los Caballeros, por el Periodo

comprendido entre el 1ro. De enero del año 2006 al

31 de diciembre del 2007, se evidencia que los

principales funcionarios de la entidad, actuaban

en el ejercicio de sus atribuciones, omitiendo el

cumplimiento de las disposiciones legales y

reglamentaria que regulan la materia, por lo

que comprometen su responsabilidad administrativa

y civil, y se presentan evidencias que podrían determinar

la existencia de indicio de responsabilidad penal, al

tenor de las prescripciones de la Ley No. 10-04, de

fecha 20 de enero del añ0 2004. (ver páginas 40 y

41 del informe de sustentación).



c) Esa falta deliberada de observación de las

disposiciones legales y normativas detectadas en

la realización de la Auditoria, en modo alguno

constituye una falta administrativa basada en la

ingenuidad propia de la ignorancia o la simple desidia

administrativa. Muy por el contrario, todas esas violaciones

a las leyes y reglamentos que rigen la vida administrativa

y financiera de los Ayuntamientos constituían un patrón

deliberado de ejecución presupuestaria por parte del señor

JOSÉ ENRIQUE SUED y demás imputados, quienes

basados en el desorden administrativo y la falta de

transparencia se erigieron en ASOCIACION

DE MALHECHORES con la finalidad de Distraer

y Sustraer en su provecho particular gran parte de los

fondos del Cabildo de Santiago mediante la práctica

de actividades criminales como el desfalco, prevaricación,

concusión, estafa, abuso de confianza, y lavado de activos.



d) El informe de auditoría que sirve de base a la presente

querella con constitución en actor civil, le hace a los

imputados mas de Veintisiete (27) imputaciones graves

en el ejercicio de sus funciones, las cuales constituyen según

lo establece el propio informe hechos que comprometen la

responsabilidad administrativa y penal de dichos ex.-funcionarios.



En consecuencia al examinar dichas actuaciones

fraudulentas en el marco de los diferentes tipos penales

establecidos en nuestro ordenamiento jurídico, es

evidente que los mismos se adecuan a los crímenes

de prevaricación, desfalco, abuso de confianza, estafa,

concusión, asociación de malhechores y lavado de activos,

ocasionándoles al Ayuntamiento de Santiago en apenas

2 años un perjuicio patrimonial por un monto superior a los

OCHENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS

CATORCER MIL DOSCIENTOS TREITA Y SIETE

PUNTO CUARENTA Y CUATRO PESOS DOMINICANOS

(RD$ 80,814, 237. 44).



e) El informe de auditoría también revela una de las más

vulgares practica de nepotismo, practicada por el ex.-sindico

José Enríquez Sued, significando que en el periodo auditado,

es decir, en dos años dicho imputado favoreció a Doce (12)

personas de su entorno familiar intimo con grado de

consanguinidad, con el monto de TRES MILLONES

CIENTO OCHENTA Y SIENTE MIL OCHOSCIENTOS

NOVENTA Y CUATRO PUNTO SESENTA

(RD$3, 187,894.60).



De acuerdo con el Informe Final de la Auditoria practicada,

el nepotismo patrocinado por el señor JOSÉ ENRIQUE SUED

constituía un anillo famliar compuesto por SARAH BERNARDETE

SUED, hermana del Sindico, WANDA GISSELLE CANDELARIO

SUED, sobrina del Sindico e hija de la señora Sarah, VICTOR

GARCIA SUED, primo del Sindico, SIMON SUED, primo

del Sindico, Clara Virginia Cortina Sued, prima del sindico,

AMBIORIX JIMENEZ, padre de JOSÉ AMBIORIX JIMENEZ,

quien a su vez es también empleado del Ayuntamiento; OSUAL

AMBIORIX JIMENEZ CABRERA, hijo de AMBIORIX

JIMENEZ, ANGELICA BIRMANIA CABRERA, esposa de

AMBIORIX JIMENEZ; RAFAEL NUÑEZ, hermano de ROSA

MIRIAM NUÑEZ, quien a su vez se desempeñaba como Directora

SIGEFM; NIULKA MERCEDES ESTRELLA, esposa de

RAFAEL NUÑEZ. (ver anexo 3, página 32 del Informe Final

de Auditoria)



El nepotismo es una conducta que se adecua al crimen

de PREVARICACION, en violación al artículo 102 de

la antigua Constitución, Art. 146 de la nueva Constitución

y los artículos 166 y 167 del Código Penal, así como los

artículos 8 de la Ley 120-01 Código de Ética del Servidor

Público y 47 y 54 de la ley 10-04 del 20 de enero del 2004.



f) De acuerdo con las investigaciones realizadas

por la nueva administración edilicia del

Ayuntamiento de Santiago, el ex.-contratista del

Ayuntamiento arquitecto Diego Antonio de Jesús

Velázquez García, denuncio por ante La Fiscalía

de Santiago, al Señor José Enríquez Sued, por el

hecho de que este último le ofreció Seis (6) contratos

para la realización de obras en diferente lugares del

Municipio de Santiago, por un monto de superior a los

DOCE MILLONES SETESIENTOS CUARENTA

MIL QUINIENTOS OCHETA Y SEIS PESOS CON

VEINTISIETE CENTAVOS, (RD$12,740,586.27).



Sin embargo el señor JOSÉ ENRIQUE SUED le

puso como condición previa para el otorgamiento

de los referidos contratos que el señor Diego Antonio

de Jesús Velázquez García, debía pagarle por

adelantando, antes de que se iniciaran las obras, una

comisión ascendente al monto de UN MILLON

QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS

SETENTA PESOS CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS,

como COMISION ESPECIAL DEL 12 % EN PROVECHO

PERSONAL DEL SEÑOR JOSÉ ENRIQUE SUED.



En esa práctica participaban los nombrados Martin

Duran y Lucrecia Raposo como parte de la asociación

de Malhechores que operaba al interior del Ayuntamiento

de Santiago.



La práctica de procurar comisiones por partes del

señor JOSÉ ENRIQUE SUED para el otorgamiento

de obras sin concurso fue una práctica del dominio

público que le genero a dicho señor una riqueza

personal inmensa, la cual se encuentra diseminada

en bienes muebles, inmuebles y dinero en efectivo que

por lo general se encuentran en manos de testaferros.



Los tipos penales violados por esta práctica son

los artículos 102 de la Constitución, 166 y 167,

del Código Penal que castiga la prevaricación; el

artículo 174 del Código Penal que castiga el crimen

de Concusión, así como el artículo 8 del Código de

Ética del servidor público.



g) Otra practica delictiva puesta en marcha por la

Asociación de Malhechores encabezada por el señor

José Enríquez Sued, fue la de lavado de activo mediante

la modalidad de invertir los recursos malversados del

Ayuntamiento de Santiago a través de compras de bienes

a nombres de testaferros. Mediante esta práctica, algunos

colaboradores extraños de extracción muy humilde,

pero muy cercanos en lo personal al señor JOSÉ

ENRIQUE SUED, durante todo el periodo de su

Sindicatura exhibieron niveles de vidas extravagantes

y riquezas inexplicables, como carros lujosos, casas y

apartamentos en lugares exclusivos de la ciudad,

fincas, grandes negocios, etc. Dentro de ese sequito

exclusivo del señor JOSÉ ENRIQUE SUED, se

encuentran los señores AMBIORIX JIMENEZ,

JOSÉ AMBIORIX JIMENEZ, OSUAL

AMBIORIX JIMENEZ CABRERA,

AMBIORIX COLON, MARTIN DURAN Y

LUCRECIA RAPOSO.





h) Sobrevaluación de Obras. Durante el periodo

auditado, las autoridades del Ayuntamiento de Santiago

“efectuaron pagos en exceso a contratista por valor de

RD$ 4, 633, 242 pesos, que representan erogaciones

superiores a las labores ejecutadas en las obras viales,

iglesias, sistema pluvial, de bien social y de recreación

como son parques y clubes. Se comprobó que las

cubicaciones presentan montos superiores a los

determinados por la evaluación realizada por los

técnicos de la Cámara de Cuentas, el monto pagado

a los contratistas, según cheques emitidos fue de

RD$55,143,581.00 pesos, mientras que la experticia

realizada por los técnicos de la Cámara de Cuentas

ascendió a un monto de RD$ 50, 510.339.00 pesos”.

(ver informe final en página 24).



Es evidente que la sobrevaluación dolosa de las obras

publicas se lleva a cabo con la finalidad de estafar a los

contribuyentes. En el caso de la especie se trata de otra

de las modalidades utilizadas por el señor JOSÉ ENRIQUE

SUED y el resto de la ASOCIACION DE MALHECHORES

le acompañaban para defraudar las arcas municipales en

perjuicio de la comunidad. En este caso existe una clara

violación al artículo 405 del Código Penal.



i) El señor JOSÉ ENRIQUE SUED y los demás imputados,

tal y como lo establece el informe de Auditoría Aprobado

por el Pleno de la Cámara de Cuentas violación los artículos

6 y 47 de la Ley 10-07, de fecha 8 de enero del 2007 que crea

el sistema de contabilidad gubernamental. Esta es

una práctica deliberada con la finalidad intencional

de evadir los controles normativos y reglamentarios

que obligan a manejar los fondos de las instituciones

públicas con transparencia. De esa manera los imputados

quedaban en libertad para disponer discrecionalmente

del patrimonio de los Contribuyentes. (ver informe

en páginas 2,3 y 4).



j) Desfalco. Violación al artículo 3 de la ley 712,

actualizado por la Ley 166-97. Compras de Canastas

Navideñas por el monto de RD $ 973, 220.00, sin que

se especificaran los beneficiarios. (ver páginas 4 del informe

aprobado por el Pleno de la Cámara de Cuentas y 27 del

Informe Final de 32 páginas.



k) El Síndico dispuso gastos fuera de los límites de

sus atribuciones, no hizo cumplir las disposiciones que

establece la ley respecto de la administración de los

bienes municipales, se excedió en su presupuesto y no

organizo los servicios de tesorería y recaudación.



l) Desfalco. Se emitieron cheques por concepto de

adquisición de boletos en palcos para el Estadio Cibao,

a los cuales no se les anexo como parte de los soportes,

las listas de los funcionarios y empleados beneficiados

con los mencionados boletos. Esas erogaciones superan

los OCHOCIENTOS MIL PESOS (RD$800,000.00).



Esa falta deliberada de transparencia es una práctica

coincide con los crímenes de desfalco, prevaricación,

estafa y abuso de confianza.

m) Desfalco. Se erogaron fondos por un monto

de RD$ 50, 919.00, RD$ 14,731.00, RD$ 110,050.00

y RD$ 64,109.00, RD$ 120, 707.00 y RD$ 297, 405.00

para la compra de bicicletas, Motocicletas, licuadoras,

regalos para la secretarias para ser regaladas y para

servicios odontológicos y para vuelos Aéreos que no

estaban relacionados con las actividades de la entidad,

respectivamente sin que se estableciera quienes fueron

los beneficiarios de esas supuestas donaciones.



Además se consignaron activos fijos no localizados

por el monto de RD$518, 749.13.



n) Desfalco. Existen pagos de cheques por el

monto de RD$ 1, 192,800.00 para la realización

de operativos de limpieza en diferentes sectores del

Municipio de Santiago de los Caballeros. Esos recursos

les fueron entregados a los señores AMBIORIX COLON,

SILVESTRE AQUINO, MIGUEL CABRERA Y JUAN DE

LOS SANTOS COLON.



“Dichos pagos no fueron manejados con transparencia,

ya que las firmas que aparecen en los anexos a estos

pagos de las personas recibiendo el efectivo nunca son

iguales, ya que una misma persona firma con diferentes

tipos de letras. Cabe destacar que tanto las personas que

aparecen como beneficiarios de los cheques, como las

personas que aparecen en nominas recibiendo el efectivo

por las labores realizadas fueron citadas por el cuerpo de

auditores para los fines de aclarar la no transparencia de

estos pagos, pero los mismos no atendieron a

nuestros llamado. (ver página 23 del informe final).



o) PREVARICACION POR NEPOTISMO.

Se le pagaron la suma de Dos Millones Doscientos

Veintiocho Mil novecientos ochenta y siente pesos

(RD$2, 228,987.00) a la señora SARAH CAROLINA

CANDELARIO SUED, por concepto de servicio de

comida, quien es propietaria de Suplidora Benny

Postre y a la vez es sobrina del ex Sindico.



De igual modo se hicieron desembolsos por

el monto de RD$ 378,162.00 por concepto de

pago de vigilancia en la residencia del señor

JOSÉ ENRIQUE SUED. Esos pagos no fueron

aprobados por el Consejo de Regidores.



p) Dichos imputados cometieron excesos en la

ejecución del gasto con relación a lo presupuestado.

El monto del exceso supera los 17 millones de pesos.



q) Erogación de un monto de Cincuenta y Uno

Millones Ciento Setenta y Un Mil Siete Pesos

Dominicanos (RD$ 51,171, 007), para el pago de

nomina a personas que no realizaba RD$ 297,405.00,

destinado para la compra de boleto de avión a los cuales

no se le anexaron los documentos que justifican que

dichos viajes estaban relacionados con actividades de

la institución, constituyendo esto una violación al

artículo 8 Literal C de la Ley 120-01.



r) PREVARICACION POR NEPOTISMO.

Pagos erogados en los periodos 2006 y 2007

ascendiente a RD$ 3,184,894.60 por concepto

de nomina a personas con grado de consanguinidad

entre si y el Sr. Sindico, constituyendo esto una

violación al artículo 8 de la Ley 120-10. La cual

en el párrafo I dice que no podrán prestar servicios

en una misma institución Publica más de tres parientes

o familiares del titular de la mis o de cualquier otro

funcionario que tenga poder de mando y decisión

en dicha institución.



s) DESFALCO. Compras realizadas por un monto

de RD$ 2, 039,954.29, en el 2006, sin haberse obtenido

un mínimo de 3 cotizaciones como lo establece el Manual

de la Contraloría General de la República en los Controles

Internos para el área de compras, en su numera 3.



Se realizaron compras ascendientes a RD$ 4,999,445.23,

a proveedores que no tienen el Registro Nacional de

Contribuyentes (RNC), violando esto el numeral 10,

del Manual de la Contraloría General de la República,


en los Controles Internos para el Área de Bancos.

CONTINUARA...

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